viernes, 9 de mayo de 2014

LAS CÁMARAS QUE MULTAN “A JUICIO”




 Los juzgados de Madrid anulan las sanciones de tráfico del Ayuntamiento de la capital que se imponen mediante cámara, tanto las ubicadas en un semáforo (que implican 200 euros y retracción de 4 puntos), como las que se utilizan para sancionar a quienes transitan por las zonas de circulación restringida.

La empresa de asesoría jurídica Pyramid Consulting tiene numerosas  sentencias favorables en las que el juzgado de lo Contencioso Administrativo de Madrid estima que las multas apoyadas con fotografías lesionan la presunción de inocencia si en la denuncia no se acompaña un documento que demuestra la fiabilidad del instrumento de captación fotográfica.


•                   Los juzgados dejan sin efecto las multan avaladas con fotografía
•                   Las cámaras que se emplean para denunciar no están sometidas a control metrológico
•                   La fiabilidad de los elementos no está demostrada
•                   El Ayuntamiento de Madrid Obligado a devolver el dinero
•                   Sin retracción de puntos (4 puntos por falta grave).
•                   El Ayuntamiento es condenado a las costas



Madrid 7 de abril de 2014.- El equipo de abogados de Multayuda, encargado de la Gestión y Tramitación de Sanciones de Tráfico del Gabinete Pyramid Consulting, acumula numerosos éxitos en donde los jueces estiman los recursos presentados cuando las sanciones impuestas por el Ayuntamiento de Madrid se hacen mediante cámaras. Tanto las que se ubican en los semáforos para multar a quienes los rebasen en fase roja, como las ubicadas en las zonas de circulación restringida (el Barrio de Las Letras, por ejemplo), vulneran el principio de presunción de inocencia que asiste a todo administrado, dado que la denuncia del agente se apoya en medios que no cumplen con la normativa vigente.

El artículo 70.2 del real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo se señala que “Los instrumentos, aparatos o medios y sistemas de medida que sean utilizados para la formulación de denuncias por infracciones a la normativa de tráfico estarán sometidos a control metrológico en los términos establecidos por la Ley 3/1985, de 18 de marzo (RCL 1985, 623), de Metrología y su normativa de desarrollo.”.

Violación del principio de presunción de inocencia
Es especialmente importante cuando se trata de cámaras situadas en semáforos. El usuario es multado con una sanción económica de 200 euros y la pérdida de 4 puntos de su licencia de conducción por cometer una falta grave tipificada en el artículo 65.4.k de la Ley de Tráfico. En los dos momentos en los que “es captado el vehículo antes de rebasar el paso de peatones y después de sobrepasarlo la luz del semáforo aparece de color amarilla (ámbar) sin que llegue a fijarse la roja”.

En el Reglamento de Circulación se establece que el conductor de un vehículo en un semáforo ante la luz amarilla no intermitente debe detenerse, y si es amarilla intermitente debe extremar la precaución. El juez señala en su sentencia que “intermitencias no se aprecian en la fotografía y que la Administración no las precisa”. Y añade que: “no debe olvidarse que estamos en un procedimiento sancionador en donde las normas no pueden interpretarse en perjuicio, en este caso, del recurrente y que el tipo de infracción por el que fue sancionado es: “No respetar la luz roja de un semáforo”. Por ello, la conducta podrá ser constitutiva de  conducción negligente o temeraria (artículos 65.4.m) o 65.5.c) de la Ley de Tráfico, pero estando la luz en amarillo no puede tipificarse como lo hizo del Ayuntamiento de Madrid.”

Zonas de circulación restringida, mismo principio
Las calles de Madrid están plagadas de cámaras fotográficas que detectan infracciones en materia de tráfico y seguridad vial. En las denuncias impuestas por acceder a zonas de circulación restringida no hay ningún documento que demuestre la fiabilidad del instrumento de captación “y que permita enlazar con la presunción de veracidad del agente denunciante. En este estado de cosas lo que el agente presume que ha pasado es solo un mero indicio y su actuación está desprovista de la presunción de veracidad en relación directa con la conexión entre la infracción y lo captado. Ni lo ve ni puede entenderse que haya sido captado por un instrumento que no admita manipulación o que pase controles que aseguren su regular funcionamiento del instrumento en cuestión”.

Las condenas a costas impuesta por los juzgados a la Administración por sancionar cuando no se puede demostrar que los instrumentos son aptos para estos efectos vienen dada por la arbitrariedad en la gestión, que no es corregida ni parece que haya intención de ello por parte del ayuntamiento. Estas cámaras no pueden establecer el momento exacto de la foto por lo que se vulneran continuamente los derechos de los conductores.

Recurrir siempre
Desde Pyramid Consulting se quiere llamar la atención de los conductores y aconsejarles recurrir siempre las sanciones acudiendo a un equipo de abogados experto que sepa dirigir nuestros pasos de la mejor manera. Determinados recursos pueden tardar en ganarse un tiempo, un año aproximadamente, pero eso es mejor que pagar la multa económica y asumir la pérdida de puntos algo que siempre es más perjudicial que presentar ante los tribunales el recurso y éstos nos den la razón, especialmente si estamos ante un sistema que ofrece dudas en cuanto a su funcionamiento y que cumple más una misión recaudatoria que de salvaguarda. 

Fuente: 

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Solo comentarios relacionados con la información de la página.