domingo, 15 de noviembre de 2015

LA OPINIÓN de José Luis Vilaplana

J.P. Sartre #TodosSomosParis #JeSuiParis


ACCIDENTES Y BAREMOS, ¿UNA BUENA SOLUCIÓN?

Segunda  parte


Seguimos con esta serie de artículos más aburridos, pero espero que algo útiles, con la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, se producen bastantes novedades.

        Ya indicábamos en el artículo anterior que el sistema también afectaría a la sanidad pública porque las aseguradoras indemnizarán a los servicios públicos de salud de las diferentes comunidades autónomas los gastos derivados de nuevos perjuicios cubiertos como los importes médicos futuros, ciertos gastos de rehabilitación o necesidades de recambio de prótesis de lesionados graves.

Foto: Revista DGT
No sólo esto es novedad, así mismo en los supuestos de fallecimiento, se consigue una mejora de la percepción de las indemnizaciones mediante su individualización, teniendo en cuenta las nuevas formas de convivencia familiar, monoparentales. También distingue entre perjuicio patrimonial básico o gastos razonables derivados del fallecimiento, compensados con una cantidad mínima de 400 euros y los gastos específicos, que incluyen el traslado del fallecido, repatriación, entierro y funeral.

En otros supuestos, como el de las secuelas o lesiones permanentes, se refuerza especialmente la reparación del “gran lesionado” que quede con discapacidades que requieran de apoyos intensos para su autonomía personal, indemnizando los perjuicios y los daños emergentes relacionados con las diferentes partidas de gastos asistenciales futuros. Se revisa, además, el baremo médico de secuelas para adaptarlo al estado actual de la ciencia.

En relación a las lesiones temporales, se distingue entre gastos de asistencia sanitaria y otros gastos diversos resarcibles, es decir, todos aquellos necesarios y razonables que genere la lesión en el desarrollo ordinario de la vida diaria, como por ejemplo, el incremento de costes de movilidad del lesionado, los desplazamientos de familiares para atenderle, gastos para atender a los familiares menores o especialmente vulnerables de los que se ocupaba el lesionado, etc.
El tratamiento de los daños patrimoniales, la nueva norma clarifica y regula con detalle las medidas de resarcimiento en concepto de gastos.
Infografía: Revista DGT

También se viene a racionalizar, a hacerlo más claro, el método de cálculo del lucro cesante, ya hemos hablado en anteriores artículos de este concepto. La norma contempla los ingresos netos de la víctima y también valora el trabajo no remunerado como las tareas del hogar o la pérdida de capacidad de trabajo futura de menores y estudiantes. Introduce una novedad importante que es que se introduce un coeficiente específico para cada perjudicado que combina factores diversos como la duración del perjuicio, el riesgo de fallecimiento del perjudicado y la deducción de las pensiones públicas, entre otros

Para acabar con este mini análisis, se establece la creación de una Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración de la que formarán parte también las asociaciones de víctimas y las entidades aseguradoras con el objeto de analizar su puesta en marcha, sus repercusiones jurídicas y económicas y el sistema de actualización, pudiendo hacer sugerencias y promover modificaciones al mismo para la mejora del sistema.

Como vemos hay bastantes novedades, algunas muy positivas, no siempre se legisla mal, a veces, quizá por casualidad, nos encontramos con algo que puede llegar a mejorar lo que ya de por si es una desgracia, un accidente de tráfico. Que la posibilidad de cobrar una indemnización justa y digna no se haga con trabas, administrativas o judiciales.

En un siguiente artículo ya el tercero de la serie veremos aspectos más concretos. Conduzcamos con cuidado, como acabábamos el anterior concluimos este:

“Así que disfrutad del viaje y si vais a conducir, hacedlo con cuidado extremo y muchísima atención, el baremo indemnizatorio mejor que se quede en “teoría para, abogados”, no queramos ponerlo en práctica “personalmente”.

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