domingo, 3 de abril de 2016

LA OPINIÓN de José Luis Vilaplana

Henry Ford (1863-1947) Industrial estadounidense.






  Acabada la Semana de más desplazamientos del año y con 41 personas fallecidas en 28 accidentes, (fuentes de la DGT) es bueno recordar que lo importante que es conducir con prudencia para no jugarnos la vida, y como “mal menor” que existen otras acciones que “solo” nos pueden suponer algún tipo de sanción, y como no más si esta es económica, así que ya con el reglamento en vigor, os paso a recordar algunas de las más significativas.

Y de todo ello, es que es posible que nos pueda llegar una multa sin apenas enterarnos ni saber de dónde viene. Vayamos a ver, cómo pueda ser esto.
Lo primero de límites de velocidad y sus sanciones, si se exceden.

El nuevo Reglamento General de Circulación abría la posibilidad de que, en autopistas y autovías con limitación de 120 km/h la velocidad máxima se pueda aumentar hasta un máximo de 130 km/h para los turismos, motocicletas y vehículos de tres ruedas. Ahora bien, esto aunque alguno nos gustaría que ya estuviera en vigor, debe ser aprobado por el Consejo Ministros antes de su puesta en marcha, algo que, de momento no ha sucedido ni parece que sucederá en un futuro cercano.

Los que sí han cambiado y esto hay que tenerlo my en cuenta, ya que se reducen en algunos casos, lo que conlleva que lo que teníamos por costumbre, ahora nos suponga sanción, y estos son los límites máximos a los que se puede circular en las carreteras convencionales.

·         Así en las vías secundarias con arcén de 1,5 metros, la velocidad máxima es ahora de 90 km/h (antes 100 km/h);
·         En las carreteras de 6,5 metros de ancho y con línea longitudinal que separe ambos sentidos, no se puede circular a más de 50 km/h (antes 70 km/h).
·         En vías urbanas y travesías la velocidad máxima se mantiene en 50 km/h, pero se rebaja hasta 30 km/h en vías con un solo carril y sentido único de circulación o con un carril por sentido, y a 20 km/h en las calles con plataforma única de calzada y acera.

Y no sólo esto, con estos cambios en los límites de velocidad, cambia también las sanciones por exceso de velocidad. Y algo muy a tener en cuenta, las sanciones consideradas 'Muy Graves' conllevan 600 euros de multa, y ojo, la pérdida de seis puntos del carné y al estar tipificadas como delito pueden además acarrear penas de prisión y la retirada temporal del permiso de conducir, algo muy a tener en cuenta por la repercusión en la vida diaria de cualquier familia.

Después de la velocidad tener en cuenta los cambios respecto a la conducción bajo los efectos de las Drogas
Es importante traer a colación que ya el Reglamento General de Circulación incluye los test de saliva como procedimiento general para detectar el consumo de drogas al volante.

Habiéndose demostrado que en nuestro país, el 12% de los conductores iba bebido o bajo los efectos de las drogas mientras conducían. Y lo importante no es que luego te cuenten en el bar o los “amigos” como “confundir” cuando te hagan el control, lo importante es concienciarse de que NO SE PUEDE CONDUCIR NI CON ALCOHOL NI CON DROGAS, y no quiero ser exagerado pero lo ideal es que no hubiera un mínimo a partir del que fuéramos multados, si no que la conciencia del conductor “se exigiera a sí mismo NO BEBER NADA Y PUNTO… Y LO SABES”.

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