domingo, 13 de abril de 2014

QUIEN NOS REPRESENTA, ¿NOS REPRESENTA?





En estos días se ha comentado y opinado mucho, sobre las acciones de la Sra, Doña Esperanza Aguirre, ex Presidenta de la Comunidad de Madrid,
Y como esto es una columna de opinión, haré lo oportuno, pero desde la visión jurídica, de un abogado. La justicia no es igual para todos, eso la experiencia me lo confirma, pero al menos deberíamos conocer que es lo que incumplen, los que votamos para que nos representen, con la total sensación para el ciudadano de a pie, de no importarle lo mas mínimo.

No es importante lo que se incumple, es el hecho de comprobar que hasta en las “pequeñas cosas” se asume como que se pueden incumplir sin repercusión. Ni política, ni jurídica, ni moral.

En resumidas cuentas puedo decir que se traspasan los límites de la norma en:

LA INFRACCIÓN
"He dejado mi coche, con las luces de emergencia encendidas, en el carril bus de Gran Vía para sacar dinero de un cajero. Una operación que apenas me ha llevado un minuto y por la que he sido sancionada".
QUE CONLLEVA: "Estacionar es inmovilizar el vehículo por un tiempo superior a dos minutos y detener es inmovilizarlo por un tiempo inferior, siempre y cuando el conductor no baje del coche". "En cualquier caso en un carril bus está completamente prohibido y calificado como una infracción grave". "La sanción es de 200 euros.
LA ESPANTADA
"...he decidido marcharme y he comunicado a los agentes que podrían localizarme en mi domicilio para cualquier cosa...". El agente es el que da la orden de inmovilización, y no se puede reanudar la marcha hasta que el propio agente la deshace, y así si tras la denuncia se considera que la persona que HUYE comete una infracción administrativa, y tendrá que pagar 200 euros y perderá 4 puntos de su carné.

Si se califica como falta, el juez podrá imponer en virtud del artículo 634 del Código Penal una multa de entre 20 y 2.400 euros en función de las rentas del imputado. En este caso todo parece indicar que debiera ser en la franja superior. Finalmente, si se considerase desobediencia grave se habría cometido un delito tipificado que conlleva entre 6 y 12 meses de cárcel.

Insisto, y así debe quedar claro, precisamente porque la “autoritas” de la POLICÍA, nos ayuda a todos a que sea así, es el agente que haya ordenado la inmovilización del vehículo el que tiene que dar una orden en sentido contrario para que se pueda reanudar la marcha.
EL GOLPE CONTRA OTRO VEHÍCULO
"El artículo 129 y el 130 del reglamento de tráfico NOS OBLIGA, si golpeo otro vehículo, a detenerme de forma segura, restablecer la seguridad en la zona, prestar auxilio a los heridos si los hubiera, a avisar a la autoridad y a comunicar mi identidad al resto de personas implicadas si así me lo solicitan". La omisión de esa obligación, supone una sanción de 100 euros, pues se trata de una infracción leve. Y si hay lesiones, podría conllevar un delito de omisión del deber de socorro.
TRAS LA DENUNCIA
No se está obligado a recibir el boletín de la denuncia, al igual que los agentes no están obligados a entregárselo. Esto no significa que en dicha situación lo conveniente y recomendable es recepcionarla.

Para acabar, qué es lo que se traslada al ciudadano. Impunidad y absoluta confusión, a quién beneficia esto. Yo no confió que un cargo político hoy en día, eduque con su actitud, reconforte con sus  decisiones, pero si aspiraría al menos a que no confunda al ciudadano intentando demostrar que sus decisiones son las correctas. Cuando no los son.

Como decía al principio no es la infracción, ni la sanción, es la sensación de que se burlan de nosotros, y sigue habiendo quién se sigue creyendo que eso es lo que nos merecemos, será por que, es lo que nos merecemos, yo creo que no, nos merecemos algo mejor. Habrá que pelear por ello.



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