viernes, 20 de octubre de 2017

VENTA Y POSTVENTA : RESPUESTAS GANVAM




En la venta y posventa la realidad también supera a veces la ficción

Ganvam ayuda al sector a resolver algunas situaciones que por su particular casuística pueden calificarse de rocambolescas



No todo es tan “sencillo” en el sector de la distribución como cerrar una venta o reparar un golpe de chapa; en más de una ocasión las circunstancias se enredan hasta el punto de parecer un juego de estrategia, llegando a poner a prueba la paciencia de los más templados al grito de “¿dónde está la cámara oculta?

Por su complejidad jurídica, una de las situaciones reales que más descoloca a los profesionales del sector tiene que ver con la entrada en escena de un conductor extranjero, pero no un conductor extranjero con residencia habitual, que sería lo más sencillo de resolver, sino temporal.

En este contexto, para los vendedores, una de las situaciones más complejas viene cuando el comprador es un foráneo que quiere poner el coche a nombre de su empresa –extranjera, claro está-, pero quiere matricularlo en España para utilizarlo aquí cuando venga a resolver asuntos de negocios. Pero, ¿cómo matricula una empresa extranjera un coche en España si solo pueden llevar placa española los vehículos de los residentes? Aquí está el quid de la cuestión.

Si el conductor extranjero pudiera justificar un domicilio mediante un documento acreditativo (contrato de alquiler, por ejemplo) no habría problema, pero si para rizar el rizo solo viene a reuniones y duerme en un hotel, ¿estamos ante una venta perdida?

Tranquilidad porque hay solución y, según Ganvam, en esta caso hasta existen dos alternativas: por un lado, que la empresa presente una declaración censal (modelo 036) con un domicilio en España, para lo que puede por ejemplo alquilar algún local o vivienda en España o por otro lado, que matricule el coche en su país de residencia, si bien tendrá que liquidar el Impuesto de Matriculación en España por estar más de 183 días al año en nuestro país.

¿Qué se hace con un coche siniestrado de un extranjero que está ilocalizable?

En el caso de los talleres, el quebradero de cabeza viene cuando tienen en sus instalaciones el coche de un extranjero que ha tenido un accidente durante sus vacaciones y tras meses sin saber nada del propietario se ven en la tesitura de qué hacer con el vehículo, máxime cuando la aseguradora ya no se hará cargo de los gastos de estancia. ¿Inventado? No, real como la vida misma.

En opinión de Ganvam, una cosa es que los talleres tengan deber de guarda y custodia y otra cosa bien distinta es que se convierta en una obligación infinita. Pero ocurre lo siguiente: el taller puede solicitar a Tráfico una autorización para llevar al desguace estos vehículos, una vez enviada una comunicación al conductor para que lo retire con la advertencia de que, de no hacerlo en un plazo de dos meses, se achatarrará. Lo que pasa es que este procedimiento está pensado para coches matriculados en España.

Sin embargo, no todo está perdido. La opción que le queda al taller es tratar de comunicarse por escrito con el propietario –burofax o telegrama- indicándole que debe pasar a retirar el coche, previo pago de los importes pendientes y advirtiéndole de que si no lo retira en el plazo estipulado, se desguazará. Con esta prueba, el taller podrá acreditar que ha actuado de forma correcta si se produce cualquier reclamación.

¿Qué se hace si el conductor ha dejado siniestro total el vehículo de sustitución?

No siempre el protagonismo de estos casos tan rocambolescos se lo lleva un extranjero, también son muchas las situaciones provocadas por conductores nacionales que dejan a los talleres con cara de poker. ¿Qué pasa, por ejemplo, cuando mientras se está reparando un coche, con toda la mala suerte el propietario deja siniestro total el vehículo de sustitución? ¿Puede el taller quedarse con el coche del cliente hasta que le pague el coste del vehículo de cortesía?

Pues bien, resulta que en este caso la ley tiene un vacío. Los talleres tienen derecho a retener en prenda el vehículo que han reparado en caso de impago, por lo que si el conductor abona lo que debe por su avería podrá llevarse su coche aunque todavía no se haya hecho cargo del de sustitución. La reclamación de la deuda por el siniestro total tendrán que hacerla en un procedimiento judicial separado.

Como pone de manifiesto Ganvam a través de estas resoluciones, cualquier situación por muy atípica o enrevesada que resulte tiene siempre una salida jurídica que trata de encontrar el equilibrio entre los intereses de profesionales y consumidores.
 

 

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