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domingo, 11 de junio de 2017

LA OPINIÓN de José Luis Vilaplana

                                                                      “Anónimo” 

CONDUCTAS PENABLES. ¿Te acuerdas?

    Nos encontramos con datos sorprendentes, revisando las estadísticas del Instituto Nacional de Ídem (INE), en particular en lo que afecta a los delitos cometidos contra la Seguridad Vial, os recuerdo que son más del 30% de los delitos en el ámbito de nuestra comunidad Andaluza fueron delitos contra la Seguridad Vial., ya os adelante en otro artículo conductas que seguro no sabíamos eran penables, así que ya no debe sorprendernos que sean punibles, esto es penables, esto es sancionable, esto es, hasta “carcelables” (esto la Real Academia de la Lengua “RAE” no me lo va a perdonar….), vamos que podemos incluso acabar en prisión-cárcel, quizá no por usar el término “carcelable”, pero si por lo que os cuento a continuación, vamos a ello.

     Seguimos con la sistemática del Código Penal, que así se nos hace más fácil de explicar y entender.

  •   El Art. 381.1, recoge: el que conduzca de forma temeraria (380 CP) y además lo haga con manifiesto desprecio por la vida de los demás será castigado con prisión de 2 a 5 años, (aquí la tenemos 5 años) y multa de 12 a 24 meses y la retirada del carnet por un período de entre 6 a 10 años. Cuando, aún realizándose la conducta anterior, no se ponga en concreto peligro la vida o la integridad de las personas “únicamente” se impondrá la prisión de 1 a 2 años, multa de 6 a 12 meses y retirada del carnet por tiempo de entre 6 y 10 años. Esto es: Conducción con manifiesto desprecio por la vida de los demás. 


    El ejemplo más típico es el conductor ante la presencia de un control de alcoholemia se le da el alto, y el mismo haciendo caso omiso de esta orden de la Guardia Civil, no sólo no para, sino que los arrolla y se da a la fuga.

Seguimos con el Art. 383

       Algo que ya hemos adelantado en otros artículos específicos del tema, pero que ahora viene bien recordar

    El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

   Es importante un dato, No sólo sería negarse, (del que ya hablamos en su momento) sino incluso no poner todos los medios para realizar las pruebas en condiciones, el mero hecho de no “activar el etilómetro” puede entenderse como simulación de la prueba y equivale a negarse a hacerse las pruebas. En este caso olvidemos los “consejos de los amigos” nos pueden salir MUY CAROS.

Otro más, el Art. 384

     El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

    También es de advertir que se impondrá la misma pena, cuando teniéndolo el permiso ha sido privado de el temporal o definitivamente por decisión judicial y quien no lo hubiera obtenido nunca.

      Para acabar esta serie: el Art. 385

      Conductas que “originan riesgo” para la circulación.

     A qué se está refiriendo este articulo, pues bien, colocar en la vía objetos imprevisibles, derramar sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio, o no restablecer la seguridad de la vía cuando haya obligación de hacerlo será castigado con la pena de 6 meses a 2 años de prisión o multa de 12 a 24 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 10 a 40 días. Hasta estas conductas que pueden parecer “habituales” debemos ser cuidadosos, pues conllevan prisión hasta 2 años.


   Conductas tan “normales” como parar el vehículo en el arcén a echar una cabezadita, tumbar las señales como “un juego”, tirar piedras desde un puente, o algo tan habitual como dejar caer la carga de un vehículo mal ubicada en el techo, (lo habitual no es dejar caer la carga es llevarla, eh…) o incluso dentro de los limites, pero siendo poco diligente en su transporte. Si ese colchón en el techo del coche de adelante que ves que empieza a volar, ese, ese, con lo bien que iba sujeto por los “poderosos brazos” de conductor y copiloto….

     O es que no nos vemos reflejados en alguna de estas “ordinarias” conductas, y seguro que no pensabais que pudieran estar PENADAS con hasta 2 años de prisión, pues sí.


 Esta conducta también nos dice el INE que se redujeron en los últimos años, dato positivo, pero con un dato también digno de mencionar siguen ocasionando menos accidentes, pero siguen siendo mortales, y otros con heridos, pero los provocan y a cualquiera nos puede tocar, cometerlos y sufrirlos, en activa y en pasiva. Cuidemos de los otros para cuidarnos, seamos “egoístas” en la circulación, pero de manera positiva, cuidándonos en la circulación, cuidamos a la circulación en beneficio de todos. Buena semana, que esté pronto a llegar el verano, maravilloso momento para coger de nuevo el coche y disfrutar de el con la familia o no (sin la familia, no sin disfrutar)

domingo, 12 de marzo de 2017

LA OPINIÓN


DULCE DESPERTAR, POSTRE PARA CASA


8:00 A.M. suena el teléfono en la mesilla.

-       Buenos días

-       Buuuenoos días

-       Te he despertado hermano

-       No, no te preocupes, ya llevo un rato “despierto”, ¿qué te pasa?

-       Pues verás, te acuerdas del coche aquel que vendí hace algún tiempo, cuando vivía en las islas.

-       No sé, no recuerdo que me dijeras nada

-       Si, veras, es que cómo siempre te veo con tanto “papeleo”, quizá no te dijera nada, qué problema me podía dar vender un “coche viejo”.

-       Vale hermano, a ver dime ¿qué te pasa?.

-       Mira resulta que hace una semana que me llego una citación del juzgado, y un embargo de Hacienda que dicen que no he pagado no sé qué multas, me he puesto a enterarme por unos amigos y resulta que al  que le vendí el coche me dijo que él se encargaría de todos los trámites ante tráfico, y  el ayuntamiento y que “no me preocupara de nada”.

-       ¿y? le hiciste caso, ¿no te preocupaste de ir a una gestoría y hacer la trasferencia del coche o un mínimo “papel” de compra venta fijando al menos la fecha de la venta, incluso hora de la misma, y que te eximiera de responsabilidad, o al menos la comunicación a tráfico de la venta del coche?


-       Pues no, ves, siempre estas con lo mismo: papeles, gestiones, es que así no se puede vivir, “mardita burocracia” (…). Veras el caso es que a este señor ha tenido un accidente, le hicieron un control de alcoholemia y tiene un procedimiento penal en que me han citado como propietario del vehículo causante del accidente, y dicen que además iré a juicio, como responsable civil por los daños ocasionados, que tendré “que probar que lo vendí " y por si esto no fuera poco, lleva casi desde que lo vendí sin pagar el impuesto de circulación (casi 300€) y hay más, como le gusta correr, y debe respetar poco la señal roja de los semáforos, y aparcará en cualquier sitio, he comprobado los embargos que tengo de hacienda y son de 7 multas del coche (3.600€), para postre  tampoco cambio el domicilio de notificación, y ya me lo están embargando de la cuenta corriente, porque “dicen” que soy el propietario del coche.  ¿Todo esto me puede estar pasando?, no puede ser, si apenas lo vendí por 900€, y me dijo que para eso no hacía falta ni un papel, que él se encargaba de todo, ¿qué hice mal?

-       Ya no sirve de nada que te diga, lo que siempre te digo, (…) para que tienes un hermano abogado, que seguro que además tendrás mínimo 2 amigos más abogados, llama ANTES, la llamada de ahora, es decir DESPUES, es para intentar minimizar el problema, pero el problema YA lo tienes, la de ANTES es (era) para EVITAR EL PROBLEMA.

Te hubiera dicho lo que a todo el mundo que me hubiera dicho que iba a vender un coche sin hacer una mínima gestión en una gestoría; documenta la venta, comunícala a tráfico, y preocúpate a la semana de comprobar en tráfico que esta todo conforme y ya no figuras como titular del vehículo, comunica a tu compañía de seguros que ya has vendido el coche, e incluso al ayuntamiento para dejar salvado el tema de los impuesto asociados al vehículo.

El coste de hacer esto en una gestoría es insignificante para lo que te puedes ahorrar en disgustos y por lo “caro” que te sale después, ya que tendrás que pagar al ayuntamiento, te embargaran las multas, y probablemente pasaras el mal trago y el coste de un abogado en un Juicio que no será ninguna tontería y la intranquilidad en el cuerpo no te la quita nadie, sino además de un procurador en las islas pues ya no vives allí, probablemente el coche este en depósito en el juzgado y te obliguen a pagar el mismo, si ahora quieres dado el tiempo pasado darlo de baja, que además ira en contradicción con la defensa de que ya lo vendiste, pero que te fiaste del comprador y no hiciste ningún papel (…) vamos “un infierno”, como diría Rambo”.

-       ¿Qué puedo hacer, entonces, esto no es justo? Yo lo vendí. El será el responsable de todo esto, ¿no?

-       Si al final podrás repetir contra él, el impuesto, las multas, los embargos, e incluso plantear el gasto de tu abogado y procurador, pero esos son nuevos gastos y casi con total seguridad un nuevo procedimiento judicial porque no lo pagará voluntariamente el comprador.

-       Vaya marrón, Y qué debí hacer,

-       Sencillo, ir los dos juntos a una Gestoría Administrativa con la documentación que os hubieran pedido, encargarles directamente de la gestión, asumir unos mínimos costes de esta operación, no suele llegar a 100€, y si lo haces en persona, el coste de la tasa de Notificación de venta, apenas 10€.  

Y sobre todo LLAMARME ANTES y casi tan importante, hacerme caso en lo que te aconseje.

-       En fin que le vamos a hacer ya te iré informando, una vez más metí la pata, con lo fácil que sería preguntar ANTES. Acuérdate que mañana vamos a comer a casa de Mama, lleva tú el postre ese tan bueno que nos gusta a todos, besos, ya te cuento. Bye.

domingo, 26 de junio de 2016

LA OPINIÓN

CICERÓN



Quería explicarles qué tipo de DAÑOS PUEDEN DERIVARSE DE UN ACCIDENTE DE TRÁFICO

Lo son de dos tipos: materiales y personales

Los daños personales. Son aquellos que padecen las personas implicadas en un accidente de circulación, sean conductores, pasajeros o peatones, no sólo el conductor.

La cuantía de la indemnización depende de diferentes variables, considerando por un lado el tiempo de baja médica que el accidente provoca y, por otro, la gravedad de la lesión, heridas y secuelas que causa, lo que dificulta y demora su cálculo.

También se tiene en cuenta la condición, la situación y las circunstancias personales de cada individuo (situación laboral, condiciones personales e incluso familiares en algunos casos).

Por último, deben añadirse los intereses que estas cantidades devenguen desde la fecha del accidente. Si la compañía aseguradora se retrasa más de 3 meses en el pago de la indemnización, la cantidad adeudada generará además un interés especial.

Los daños materiales: Los desperfectos que afectan a un vehículo u otros bienes como consecuencia de un accidente. (No olvide que tiene 7 días para dar parte a la compañía aseguradora de los daños en su vehículo).

El propietario del vehículo siniestrado tiene derecho a, exigir la reparación de los daños ocasionados, el importe de la reparación se determina realizando una peritación del vehículo. Pericial cubierta en la mayoría de las veces por su propia póliza. Deberá tenerse en cuenta el tipo de póliza de seguro que tiene Vd. contratada en el supuesto de concurrencia de culpas.

Si no va a reparar su coche o el valor de la reparación es superior al valor de venta del mismo en el momento del accidente, tiene derecho a que se le indemnicen los perjuicios causados por el importe de este valor de venta, y en casos que se le repare si usted así lo quiere.

Además de los gastos de reparación del vehículo, también es posible reclamar otros daños materiales (como los sufridos en objetos transportados, como la ropa, gafas, portátil, tabletas… etc.) siempre que se deriven directamente del accidente de circulación. En estos casos, hay que hacerlo constar en la denuncia y conservar tanto los objetos deteriorados como las facturas de adquisición de los nuevos. También puede solicitarse el abono de los gastos inevitables, realizados a consecuencia del accidente, como desplazamientos mientras dura la reparación del vehículo.

Entre otras consecuencias, un accidente puede derivar en las siguientes indemnizaciones:

Indemnizaciones básicas por muerte incluidos daños morales, víctima con cónyuge,  sin cónyuge  y con hijos menores o con todos sus hijos mayores. Víctima sin cónyuge, ni hijos y con ascendientes, y también Víctima con hermanos solamente.

Indemnizaciones básicas por lesiones permanentes (Incluidos daños morales).

Lesiones permanentes que constituyan una incapacidad para la ocupación o actividad habitual de la víctima
Permanente parcial: (Con secuelas permanentes que limiten parcialmente la ocupación o actividad habitual, sin impedir la realización de las tareas fundamentales de la misma)

Permanente total:(Con secuelas permanentes que impidan totalmente la realización de las tareas de la ocupación o actividad habitual del incapacitado)

Permanente absoluta (Con secuelas que inhabiliten al incapacitado para la realización de cualquier ocupación o actividad)

Otros. Adecuación de la vivienda o del vehículo propio. Indemnizaciones por incapacidad temporal. Se diferencia entre la hospitalaria y la baja sin estancia hospitalaria.

Se entiende por día de baja impeditivo aquél en que la víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual.

Gastos médicos y asistenciales. Todos los gastos que sean necesarios durante la convalecencia de la víctima (gastos médicos, gastos de rehabilitación, gastos de farmacia, gastos de ayuda domiciliaria, etc.).

Lucro cesante Son los beneficios dejados de obtener por la paralización de su actividad profesional. Deben estar acreditados documentalmente.

Se quedan en el tintero, (del portátil) muchas más cosas, pero como aburridos ya están, mejor dejarlo ya, y mejor sin accidentes y sin tener que preocuparse por estas cosas.


Confiamos que le haya servido de ayuda este articulo, a veces un poco de buena información, tampoco viene mal, y siempre déjese asesorar por abogados especialistas de la materia.

LA OPINIÓN: GALLARDÓN NOS DEJÓ, Y CÓMO NOS DEJÓ.

domingo, 3 de abril de 2016

LA OPINIÓN de José Luis Vilaplana

Henry Ford (1863-1947) Industrial estadounidense.






  Acabada la Semana de más desplazamientos del año y con 41 personas fallecidas en 28 accidentes, (fuentes de la DGT) es bueno recordar que lo importante que es conducir con prudencia para no jugarnos la vida, y como “mal menor” que existen otras acciones que “solo” nos pueden suponer algún tipo de sanción, y como no más si esta es económica, así que ya con el reglamento en vigor, os paso a recordar algunas de las más significativas.

Y de todo ello, es que es posible que nos pueda llegar una multa sin apenas enterarnos ni saber de dónde viene. Vayamos a ver, cómo pueda ser esto.
Lo primero de límites de velocidad y sus sanciones, si se exceden.

El nuevo Reglamento General de Circulación abría la posibilidad de que, en autopistas y autovías con limitación de 120 km/h la velocidad máxima se pueda aumentar hasta un máximo de 130 km/h para los turismos, motocicletas y vehículos de tres ruedas. Ahora bien, esto aunque alguno nos gustaría que ya estuviera en vigor, debe ser aprobado por el Consejo Ministros antes de su puesta en marcha, algo que, de momento no ha sucedido ni parece que sucederá en un futuro cercano.

Los que sí han cambiado y esto hay que tenerlo my en cuenta, ya que se reducen en algunos casos, lo que conlleva que lo que teníamos por costumbre, ahora nos suponga sanción, y estos son los límites máximos a los que se puede circular en las carreteras convencionales.

·         Así en las vías secundarias con arcén de 1,5 metros, la velocidad máxima es ahora de 90 km/h (antes 100 km/h);
·         En las carreteras de 6,5 metros de ancho y con línea longitudinal que separe ambos sentidos, no se puede circular a más de 50 km/h (antes 70 km/h).
·         En vías urbanas y travesías la velocidad máxima se mantiene en 50 km/h, pero se rebaja hasta 30 km/h en vías con un solo carril y sentido único de circulación o con un carril por sentido, y a 20 km/h en las calles con plataforma única de calzada y acera.

Y no sólo esto, con estos cambios en los límites de velocidad, cambia también las sanciones por exceso de velocidad. Y algo muy a tener en cuenta, las sanciones consideradas 'Muy Graves' conllevan 600 euros de multa, y ojo, la pérdida de seis puntos del carné y al estar tipificadas como delito pueden además acarrear penas de prisión y la retirada temporal del permiso de conducir, algo muy a tener en cuenta por la repercusión en la vida diaria de cualquier familia.

Después de la velocidad tener en cuenta los cambios respecto a la conducción bajo los efectos de las Drogas
Es importante traer a colación que ya el Reglamento General de Circulación incluye los test de saliva como procedimiento general para detectar el consumo de drogas al volante.

Habiéndose demostrado que en nuestro país, el 12% de los conductores iba bebido o bajo los efectos de las drogas mientras conducían. Y lo importante no es que luego te cuenten en el bar o los “amigos” como “confundir” cuando te hagan el control, lo importante es concienciarse de que NO SE PUEDE CONDUCIR NI CON ALCOHOL NI CON DROGAS, y no quiero ser exagerado pero lo ideal es que no hubiera un mínimo a partir del que fuéramos multados, si no que la conciencia del conductor “se exigiera a sí mismo NO BEBER NADA Y PUNTO… Y LO SABES”.

domingo, 6 de marzo de 2016

LA OPINIÓN de José Luis Vilaplana


EL “MARAVILLOSO”  TESTRA


Este artículo va dirigido en especial a aquellos que todavía no tengan la inmensa fortuna de saber que es el –TESTRA- Tablón Edictal de Sanciones de TRAfico, aquí lo puede ver: sin certificado digital, 
https://sede.dgt.gob.es/es/aplicaciones/testra-sin-certificado.shtml, y con certificado digital https://sede.dgt.gob.es/es/aplicaciones/testra-con-certificado.shtml y para aquellos que aún sabiéndolo, quieran profundizar en las “bondades del mismo”, sigue leyendo.

TESTRA es un buscador de “multas gratuito”, que permite encontrar por tu DNI, Matrícula o apellidos las infracciones que hubieras podido cometer. Pero ojo, tuyas y de otros porque si no has tenido la precaución de darte de alta en la lista de excluidos de TESTRA, cualquiera puede consultar tus sanciones.

Así que si te preocupa que cualquiera pueda verlas, en cuanto termines de leer este artículo, no antes, date de alta en la lista de excluidos para que solamente tu puedas realizar la consulta sobre tu situación.
Si sospechas que has cometido alguna infracción y quieres saber si has sido descubierto, consulta TESTRA,  y si no  apareces, no cantes victoria todavía porque, no implica que no te hayan pillado… simplemente puede ir con retraso.

Para quedarte tranquilo ten siempre presenteel plazo de prescripción de las infracciones, tres meses para las infracciones leves y seis meses para las graves y muy graves, que comenzará a contar a partir del mismo día en que los hechos se hubieran cometido.
Desde junio de 2015, debido a la entrada en vigor de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa que apoyan la notificación mediante el Tablón Edictal Único,  TESTRA se ha visto reforzado.
Esta reforma vino como consecuencia del teórico abuso de la DGT, insertando en el tablón las sanciones sin siquiera haber intentado comunicar la sanción a los conductores conforme a la Ley, lo que obviamente provocó las reclamaciones de los mismos, con la consiguiente estimación de las denuncias.
Con esta nueva modificación, ya, “no importará” si la administración no tiene alguno de los datos necesarios para ponerse en contacto contigo, es decir, insisto, no importará si eres un desconocido, se ignora tu lugar de residencia o el medio de notificación no ha sido el adecuado, pues según la DGT,tú podrás saber si has sido cazado de alguna forma “gracias a este Tablón” en el que será publicado, más bien, la multa te será impuesta aunque desconozcas la infracción que se te imputa,  no se te haya comunicado nada en el domicilio, o no tengas el aviso de recogida en tu buzón.

Para las personas físicas se intenta en el domicilio, que figure en los registros de la DGT, 2 veces con un margen mínimo de 3 días entre una y otra,  y Si pasados estos tres días se sigue sin poder entregar la notificación, automáticamente se publica en el Tablón Edictal. No cruzan datos con otras administraciones, que podrían, y garantizarían un procedimiento “justo”,  sólo lo intentan en el domicilio que les conste en los Registros de Tráfico, y si no localizan…. Al tablón….

En el caso de personas jurídicas (instituciones) la notificación de la infracción es todavía más sencilla directamente, será en la dirección electrónica vial facilitada a la DGT.
Es obvio que existen innumerables BONDADES del Testra, para la Administración, ya que Este Tablón permite ahorrar más de 5 millones de euros al año en trámites de notificación, amén de facilitar el trabajo, pero, ¿realmente lo es para “nosotros” los sufridos administrados?, mi respuesta sería NO, al final las garantías se pierden a favor de la “eficacia” en la recaudación, otros dirían “voracidad recaudatoria” de la susodicha. Que cada cual que me lea, vea que es más importante, y seguro para todos.

Por último, curiosamente, para notificarte (si tú te ofreces) las sanciones todo son “facilidades”, hasta por email, dándote de alta en la plataforma D.E.V. (Dirección Electrónica Vial), podrás recibir un email con la notificación con la opción de descargarla, menos mal que es voluntario para los conductores particulares; e incluso por SMS, Si facilitas el número de teléfono móvil también podrás recibir un SMS.

En fin que a partir de ahora será el tablón más consultado para evitar sustos innecesarios de embargos en nuestras cuentas corrientes por sanciones de tráfico que desconocíamos, que ahora también serán también muy fáciles de embargar, y sin apenas darnos cuenta, es decir, que nos podemos ir de vacaciones el 1 de agosto, multarnos el 2, y volver de las mismas, con un curioso “embargo” en nuestra cuenta bancaria sin posibilidad de reclamar, alegar, ni patalear, al menos...es decir supondrá volver de unas;  vacaciones “más caras”. Pero no olvidéis, es mi opinión, y seguro que estoy equivocado.

domingo, 21 de febrero de 2016

LA OPINIÓN de José Luis Vilaplana

Aristóteles (384 AC-322 AC) Filósofo griego


Por su evidente interés y actualidad, ponemos en vuestro conocimiento, información y comentarios, entendemos muy relevante que por reiterada no deja de ser importante insistir en ella para su debido conocimiento.

El día 31 de enero de 2016 (hace unos días) ha entrado en vigor el nuevo texto refundido de la Ley de Tráfico, Circulación y Seguridad Vial, aprobado por RDLeg 6/2015, de 30 de octubre, que supone la derogación del anterior texto de 1990 y su refundición en uno nuevo que pretende ser más completo y claro.

Principalmente, el nuevo texto supone:

1.    Recopilar las numerosas normas que han modificado el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, con la finalidad de incorporar aquéllas cuya aplicación está en vigor y que, por su contenido, deben formar parte de este texto refundido, ordenándolas y numerándolas de nuevo; lo cual supone un adelanto significativo.
2.    Actualizar el vocabulario utilizado, incluidas cuestiones gramaticales, aunque no parece que lo consiga demasiado;
3.    Unificar el uso de ciertos términos que se venían usando a lo largo del texto de manera diferente, para dotarlo de la necesaria cohesión interna
4.    Ajustar las remisiones y concordancias de los artículos del texto anterior y, por lo tanto, cambiando su numeración, dividiendo incluso algunos artículos de gran extensión en varios preceptos con menos contenido y, por tanto, mejor definición y comprensión, con evidente mejora para el ciudadano. 
5.    Adaptar su contenido a la modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa; algo absolutamente necesario y legal, por otra parte.
6.    Transponer la Directiva (UE) 2015/413, por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial, (así nos puede sancionar y cobrar cualquier sanción en cualquier país europeo) que se había recogido en la Disp. Final 2ª de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, a cuya derogación se procede por entender que, por su contenido, debía integrarse en este texto refundido; algo para cualquiera evidente, excepto para el legislador en sus momentos de “viaje lunar”
7.    Modificar la numeración de los artículos del cuadro general de  infracciones, entre otros preceptos, sustituyendo el único precepto donde se relacionaban todas ellas por varios artículos, uno por cada infracción en función de su calificación como leves, graves o muy graves, donde la sistemática y orden es encomiable.
8.    Adaptar su contenido a la reciente reforma administrativa que ha convertido al BOE en un tablón edictal único, pasando a ser voluntaria la publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA), que hasta esta reforma era la  única y preceptiva forma de publicación de las notificaciones en materia de tráfico. Además, se contempla la posible integración del TESTRA en el Tablón Edictal Único, así como de la Dirección Electrónica Vial (DEV) en la Dirección Electrónica Habilitada (DEH), cuando razones justificadas de eficiencia en la prestación del servicio así lo aconsejen. Con estas medidas cada vez se alcanza, lo que pretende el Gobierno, que no podamos escaparnos de ninguna manera de conocer y abonar las sanciones.
9.    Derogar el RDLeg 339/1990 y la disp. Final 5ª de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, en lo que afecta a la entrada en vigor del contenido de la disp. Final 2ª de la misma Ley 35/2015. Sobre este particular ya hemos referido en varios artículos y volveremos a comentar por la importancia directa que tiene en el ciudadano medio, que sufre un accidente.

En cuanto a la estructura básica del texto refundido, la norma consta de un artículo único que contiene toda la normativa que se reunifica y ordena. Se ha dotado al texto de siete títulos (uno preliminar más otros seis) que se dividen en los capítulos sistematizados que, a su vez, contienen el articulado. Además, incorpora once disposiciones adicionales, tres transitorias, tres finales y seis anexos.
Todas estas modificaciones, buscan mejorar la claridad de la Norma, y en ultima instancia el buen uso que se haga de ella por parte del administrado, protegiendo en ultima instancia el bien común, la disminución de los accidentes y su mejor cobertura, así como la mejora de la circulación, y de medidas de organización, notificación, control y cobro de las sanciones, esto siempre es útil “para todos”.

Este artículo en parte se ha extractado y comentado por mi, del que ha sido publicado en la "Revista de Derecho de la Circulación", el 1 de enero de 2016.



domingo, 24 de enero de 2016

LA OPINIÓN con José Luis Vilaplana

Benjamin Frankli Político, científico e inventor estadounidense (1706-1790)

AL FINAL TODO LLEGA,…

Sólo Quedan 7 días para que entre en vigor al completo el  Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprobaba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-11722
hemos tenido oportunidad de ir adelantando comentarios en anteriores artículos sobre la misma, pero ya apenas a unos días de su entrada en vigor, nos gustaría recordar, algunas cosas relevantes y entre ellas las infracciones y sanciones más significativas, continuaremos en posteriores artículos, por algo de sentido común y por la parte que me toca de mi OPINION, desgranando lo que me pueda parecer más importante, en su desarrollo y efectividad práctica.

Así sin más, lo más importante, y sólo por la razón económica, las INFRACCIONES y las SANCIONES consecuentes, aunque estoy seguro que para los que me leen no es lo más importante, siendo lo que sí, la educación vial para evitar llegar a la sanción:

Hoy para no aburrir solo recordaremos las INFRACCIONES MUY GRAVES:

     a) No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos o circular en un tramo a una velocidad media superior a la reglamentariamente establecida.

    b) Circular con un vehículo cuya carga ha caído a la vía, por su mal acondicionamiento, creando grave peligro para el resto de los usuarios.

  c) Conducir con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan, o con presencia en el organismo de drogas.

  d) Incumplir la obligación de todos los conductores de vehículos, y de los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de tráfico o hayan cometido una infracción, de someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo.

   e) Conducción temeraria.

   f) Circular en sentido contrario al establecido.

 g) Participar en competiciones y carreras de vehículos no autorizadas.

 h) Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.

 i) Aumentar en más del 50 por ciento los tiempos de conducción o minorar en más del 50 por ciento los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre.

  j) Incumplir el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de dicha infracción, cuando sean debidamente requeridos para ello en el plazo establecido.

 k) Conducir un vehículo careciendo del permiso o licencia de conducción correspondiente.

 l) Circular con un vehículo que carezca de la autorización administrativa correspondiente, con una autorización que no sea válida por no cumplir los requisitos exigidos reglamentariamente, o incumpliendo las condiciones de la autorización administrativa que habilita su circulación.

 ll) Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas que afecten gravemente a la seguridad vial.

m) Participar o colaborar en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad.

n) Realizar en la vía obras sin la autorización correspondiente, así como la retirada, ocultación, alteración o deterioro de la señalización permanente u ocasional.

ñ) No instalar la señalización de obras o hacerlo incumpliendo la normativa vigente, poniendo en grave riesgo la seguridad vial.

o) Incumplir las normas que regulan las actividades industriales que afectan de manera directa a la seguridad vial.

p) Instalar inhibidores de radares o cinemómetros en los vehículos o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.

q) Incumplir las normas sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de enseñanza y formación y de acreditación de los centros de reconocimiento de conductores autorizados o acreditados por el Ministerio del Interior o por los órganos competentes de las comunidades autónomas, que afecten a la cualificación de los profesores o facultativos, al estado de los vehículos utilizados en la enseñanza, a elementos esenciales que incidan directamente en la seguridad vial, o que supongan un impedimento a las labores de control o inspección.

r) Causar daños a la infraestructura de la vía, o alteraciones a la circulación debidos a la masa o a las dimensiones del vehículo, cuando se carezca de la correspondiente autorización administrativa o se hayan incumplido las condiciones de la misma, con independencia de la obligación de la reparación del daño causado.

Y las sanciones ojo, que el bolsillo le va a doler a más de uno:

a) Las infracciones previstas en el artículo 77. c) y d) serán sancionadas con multa de 1.000 euros.

b) La multa por la infracción prevista en el artículo 77. j) será el doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y el triple, si es infracción grave o muy grave.

c) La infracción recogida en el artículo 77. h) se sancionará con multa de 6.000 euros. (ojo con los inhibidores de radares)

d) Las infracciones recogidas en el artículo 77. n), ñ), o), p), q) y r) se sancionarán con multa de entre 3.000 y 20.000 euros.

Como podemos ver no son “cualquier cuantía”, pero lo más importante no es hasta cuánto nos va a picar el bolsillo, si no la acción que hemos tenido que cometer para que nos sancionen así, conduzcamos con cuidado, es Nuestra Responsabilidad.